Informe de STI revela por qué murió Daniel Marambio Toro
- Escrito por Edicion.cl
- Miércoles, 07 Marzo 2012 03:34
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22/07/2014.- A las 23:40 horas del 24 de abril, Daniel Marambio Toro falleció mientras realizaba faenas portuarias en la nave MN HACHINOE MARU. Revelamos las razones del fatal accidente según lo consignado en el Informe del Departamento de Prevención de Riesgos de STI S.A. del 13 de mayo. Hasta hora, manejado con extremo hermetismo.
Las conclusiones más relevantes apuntan -presumiblemente- a la presencia de “dióxido de carbono”, el que la nave no efectuara una ventilación adecuada -ni en tiempo ni en oportunidad requerida, aún en conocimiento que la carga puede causar agotamiento del oxígeno y aumento de dióxido de carbono en los espacios de la carga- y la falta de información respecto de las características y riesgos asociados al almacenaje de la carga, los que no fueron informados oportuna y debidamente por el embarcador -Consorcio Maderero S.A., el Capitán de la Nave y/o sus Agentes.
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DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, SAN ANTONIO TERMINAL INTERNACIONAL
Punto 3, sobre “Análisis Causal”
¿Qué hizo o dejó de hacer el Sr. Daniel Orlando Marambio Toro (QEPD)?
Ingresar a la bodega N°5 por escotilla ubicada a la popa por el lado del mar, a pocos minutos de que la bodega fuera abierta por la tripulación de la nave.
¿Por qué actuó así?
En cumplimiento de las instrucciones impartidas por su supervisor directo Sr. Erick Faúndez Riquelme a objeto de realizar la desconexión de las maniobras de izaje del cargador frontal que iba a ser embarcado al interior de la bodega N° 5 para el trimado y compactación de la carga, según el Plan de Embarque previo.
Desconocimiento de los peligros asociados al ingreso a una bodega con carga de chips que ha estado cerrada y con aparente falta de ventilación por un período de 13 días.
¿Qué elemento o material estaba mal?
De acuerdo a la información contenida en el Certificado del IML, la causa de muerte está diagnosticada como “Edema Pulmonar Agudo”, lo que de acuerdo a la literatura médica revisada podría deberse entre otras causas a la inhalación de “Gas Tóxico”, el que presumiblemente habría estado al interior de la bodega N° 5.
¿Por qué ese material estaba ahí?
Del análisis de los antecedentes de la presente investigación que incluye las mediciones de gases efectuadas por la Autoridad Marítima e Higienistas de Instituto de Seguridad del Trabajo, no se puede concluir fehacientemente la presencia de gas tóxico al interior de la bodega N° 5, no obstante, de la lectura del documento “FOR FOR CARGO INFORMATION for Solid Bulk Cargoes” preparado por el embarcador de la carga -Consorcio Maderereo S.A. y que fue aportada por personal de la Agencia de la Nave- siendo remitido a STI con posterioridad al accidente por dicha agencia, se presume que la substancia tóxica al interior de la bodega pudo ser “dióxido de carbono” cuya aparición se debe a un proceso natural de generación de gases tóxicos provenientes del “chips de madera” que estaba almacenado al interior de la bodega, los que no fueron extraídos con antelación por parte de la nave.
Conclusiones
a) El Supervisor actuó con la debida diligencia y cumplió con la obligación de la realización de la charla de seguridad al inicio del turno, dando énfasis a los tópicos concernientes a los riesgos propios de la operación de embarque de chips conocidos hasta ese momento.
b) El embarcador de la carga -Consorcio Maderero S.A- entregó información al Capitán de la Nave respecto a las características y riesgos de la carga a embarcar, lo que hizo a través del documento que se acompaña como Anexo N° 1 (Antecedentes aportado por el Sr. Daniel Olivares, Husbanding del Agente de la Nave).
c) Dicho documento señala expresamente (traducción):
“Propiedades especiales relevantes de la carga: puede causar agotamiento del oxígeno y el aumento de dióxido de carbono en los espacios de carga (Equipo de respiración autónomo y medidores de oxígeno debe estar disponible) Las mercancías cargadas a bordo no son perjudiciales para el ambiente marino.
d) Ni STI, ni Muellaje del Maipo S.A., recibieron -con anterioridad al accidente-, por parte del embarcador, ni del Capitán de la Nave y/o sus Agentes información respecto a peligros especiales relacionados con el embarque de chips de madera de Eucaliptus, ni referentes específicos riesgos de naturaleza química que dicha carga pudiera entrañar, ni poseían en sus registros el documento citado en la letra precedente, el cual no les fue remitido sino hasta después de ocurrido el accidente, según se indicó en la letra b.
e) La presencia de alguna substancia tóxica al interior de la bodega N° 5, presumiblemente “dióxido de carbono”, las marcas sobre la carga con una alta acidez (según información de Higienistas del IST) y la presencia de corrosión y oxidación en las tapas de ventilación de la bodega (Anexo N° 2), hace presumir que la nave no efectuó una ventilación adecuada ni en tiempo ni en oportunidad requerida, a pesar de estar en conocimiento que la carga puede causar agotamiento del oxígeno y el aumento de dióxido de carbono en los espacios de la carga.
f) La tripulación realiza la apertura de las tapas de la bodega N° 5 y escotilla de acceso a ella, permitiendo la entrada a ésta de los trabajadores de Muellaje el Maipo sin realizar la advertencia ni medición alguna de la concentración de gases en su interior.
g) Ocurrido el accidente, la tripulación de la nave se limita sólo a facilitar, a requerimiento de los trabajadores, de un par de “equipos de respiración de aire auto contenidos”, no participando en la faena de rescate, logrando finalmente nuestro personal utilizar solamente uno de ellos.
h) La falta de conocimiento respecto a las características de peligrosidad de la carga son determinantes en el actuar del Supervisor y del Trabajador fallecido, así como del resto de los trabajadores que participan en las labores de rescate.
i) De acuerdo a los antecedentes recabados en esta investigación, el Supervisor de la Nave Sr. Erick Faúndez Riquelme, no tiene conocimientos específicos de los peligros que puede generar la carga, y que a pesar de su experiencia anterior en el embarque de chips de madera, no pudo visualizar los riesgos a los que exponía al Trabajador Sr. Marambio.
j) La empresa Muellaje Maipo S.A. no podía transmitir la información de este riesgo a sus trabajadores, toda vez que estaba en desconocimiento de éste, y no contó con la información oportuna por parte del embarcador -Consorcio Maderero S.A.-, del Capitán de la Nave y su tripulación y/o sus Agentes sobre dichos peligros de la carga, quienes por su parte disponían de toda la información pertinente para el cumplimiento de sus obligaciones legales.
k) Los instrumentos utilizados por la Autoridad Marítima de San Antonio para la medición de gases residuales al interior de la bodega y su acceso los días 24 y 25 de abril del 2014 -Detector multigas Scott Safety Modelo Protege / Detector Multigas Altair 5X – Modelo: 321L- no permiten la medición de “Dióxido de Carbono”, sólo se miden los niveles de Oxígeno, LEL, Sulfhídrico y Monóxido de Carbono”, presenta peligro inmediato para la vida si sus niveles de concentración es de 40.000 ppm, estableciendo niveles máximos de exposición por períodos de tiempo, es decir, existe compatibilidad de trabajo en áreas con presencia limitada de dióxido de carbono, lo que de acuerdo a la información de catálogo del fabricante con los instrumentos señalados anteriormente no era posible determinarlo.
l) La falta de información respecto de las características y riesgos asociados al almacenaje de la carga, los que no fueron informados oportuna y debidamente por el embarcador -Consorcio Maderero S.A., el Capitán de la Nave y/o sus Agentes hizo incurrir a los Organismos Públicos y de Seguridad y a STI S.A. y sus empresas contratistas que intervinieron con la debida diligencia tanto en el control de la emergencia, como en las evaluaciones posteriores realizadas, en errores y/u omisiones, autorizando la reanudación de la faena y el ingreso de los trabajadores a sus bodegas el día 27 de abril, toda vez que las mediciones de gases residuales realizadas fueron distintas a la sustancia más probable que pudiera emanar del chips almacenado en el interior de la bodega.