A+ A A-

Contraloría confirma irregularidades en proyecto Mirador Altos de Bellavista Destacado

 

23/06/2015.- A través de un solo informe, la unidad regional de la Contraloría General de la República se pronunció respecto las presentaciones hechas por el ex Delegado Provincial del SERVIU San Antonio -Matías Eyzaguirre Croxatto (RN)- la Diputada María J. Hoffmann Opazo (UDI), el Concejal (PC) por San Antonio Maximiliano Miranda Hernández- y el Consejero Regional Mauricio Araneda Atenas (UDI) quienes separadamente -y en fechas igualmente distintas- recurrieron al órgano contralor para denunciar supuestas irregularidades respecto al proyecto habitacional "Mirador Altos de Bellavista".

La auditoría tuvo por finalidad investigar las situaciones planteadas por los recurrentes, quienes solicitaron determinar el estado de la obra y la actuación de la inspección técnica en relación con el avance físico real de los trabajos, atendida la paralización del proyecto desde julio del 2014 por la falta de liquidez de la empresa constructora.

Caratulado como Informe de Investigación Especial N° 375, de 2015 -entre otros detalles- las pericias revelan que El SERVIU no advirtió que el presupuesto detallado no incluía la cantidad total de fierro necesaria para la construcción de cada vivienda y que -en relación con el proyecto de agua potable- no se incluyeron diversas partidas.

Asimismo, se constataron deficiencias e incumplimientos a lo previsto en el convenio suscrito entre la SEREMI y la Municipalidad de San Antonio, no existiendo constancia que el SERVIU haya adoptado alguna medida en contra de la EGIS.

El documento agrega que la ITO no informó a la EGIS, al comité de allegados Puerta del Sol ni al SERVIU acerca del atraso injustificado superior al 30% en que incurrió el contratista en la ejecución de las faenas con respecto al avance consultado en el programa de trabajo, ni sobre la eventual aplicación de multas por esa causa. En los informes mensuales presentados, el ITO no incluyó el estado de avance físico de las distintas partidas que involucra el proyecto habitacional y se determinaron diferencias entre el avance acumulado hasta el último anticipo de subsidio y el informe de liquidación confeccionado por el lTO y el supervisor SERVIU. Además, se verificó que el lTO no se ajustó a lo previsto en la cláusula tercera del respectivo contrato.

Finalmente, la Contraloría estableció que el referido servicio no ha iniciado las acciones en contra de la empresa contratista.


CONCLUSIONES

1. Conforme se estableció en el punto 1, letras a), b) y d) del presente informe, el SERVIU a través de la comisión evaluadora, aprobó el proyecto habitacional "Mirador Altos de Bellavista", sin advertir que el presupuesto detallado no incluía la cantidad total de fierro necesaria para la construcción de cada vivienda, lo que significó un faltante de 55.710,46 kg de este material, por un valor de 6.091,15 UF, y en relación con el proyecto de agua potable, no se incluyeron diversas partidas por un monto de 580,98 UF, todo lo cual contraviene el artículo 11 del decreto N° 174, de 2005, ya citado.

Luego, según el punto 1, letra c), entre el proyecto aprobado por ESVAL S.A. y el presupuesto detallado del contratista, se determinó un saldo a favor de este último de 271,15 UF, y que los cambios efectivos entre el proyecto inicial y el definitivo significaron un desfinanciamiento del mismo de 313,35 UF, lo que no se ajusta a la solicitud de recursos presentada por la EGIS y remitida al SERVIU por memorándum N° 96, de 2014, de la Delegación Provincial de San Antonio, acompañada, entre otros, de una minuta confeccionada por el supervisor de dicho servicio y un informe técnico.

En mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control iniciará un sumario administrativo, a fin de determinar las responsabilidades administrativas de los funcionarios que participaron en los hechos descritos en el presente numeral.

2. Según se expone en las letras a), b), c) y d) del numeral 1 del presente informe, se constataron deficiencias e incumplimientos a lo previsto en las cláusulas novena y décimo tercera del convenio suscrito entre la SEREMI y la Municipalidad de San Antonio, no existiendo constancia que el SERVIU haya adoptado alguna medida en contra de la EGIS, por lo que ese servicio deberá ajustarse a lo contemplado en el referido convenio, de acuerdo con lo consignado en el numeral 1, letra e), del presente informe, lo que será verificado en una auditoría de seguimiento.


3. La ITO no informó a la EGIS, al comité de allegados Puerta del Sol y al SERVIU, acerca del atraso injustificado superior al 30% en que incurrió el contratista en la ejecución de las faenas con respecto al avance consultado en el programa de trabajo, ni sobre la eventual aplicación de multas por esa causa, contraviniendo las cláusulas 14 y 15, letra b), del contrato de construcción.

Asimismo, en los informes mensuales presentados, el ITO no incluyó el estado de avance físico de las distintas partidas que involucra el proyecto habitacional, en los términos exigidos en el punto 42 de la resolución N° 533, de 1997, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, esto es, a lo menos respecto de la obra gruesa, la urbanización, las fundaciones y terminaciones, ya que solo se refiere al avance global que presenta el proyecto según el periodo correspondiente, inobservancia que será incorporada al sumario referido en la conclusión que antecede (numeral 2).

4. Se determinaron diferencias entre el avance acumulado hasta el último anticipo de subsidio y el informe de liquidación confeccionado por el lTO y el supervisor SERVIU. Además, se verificó que el lTO no se ajustó a lo previsto en la cláusula tercera del respectivo contrato, y a los puntos 41, 42 Y43 de la resolución N° 533, de 1997, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y que el SERVIU no cumplió cabalmente el artículo 5°, punto 49.3 de la resolución exenta N° 533, de 1997, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (numeral 3 letras a) y b)).

5. El referido servicio no ha iniciado las acciones en contra de la empresa contratista, según lo establecido en el artículo 11 del citado decreto N° 63, de 1997, según el punto 3, letra c) del informe, cuyo cumplimiento será verificado en una visita de seguimiento.

En mérito de las conclusiones anotadas en los numerales 4 y 5 precedentes, esta Entidad de Control incorporará dichas materias en el sumario administrativo informado en el numeral 1 de las presentes conclusiones, a fin de determinar las responsabilidades de los funcionarios involucrados en los hechos expuestos.

Finalmente, el mencionado servicio deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato del Anexo N° 3 adjunto, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos, todo en el plazo máximo de 60 días hábiles, contabilizados desde la recepción del presente informe.


Descarga el informe http://wp.me/p2O1dJ-t5

 

volver arriba