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Óscar Hugo Ayala: el falso arquitecto contratado por la Municipalidad de San Antonio

En la web de la Constructora PLP -con casa matriz en La Florida, Santiago- Óscar Roberto Hugo Ayala figura como arquitecto y -en calidad de Gerente de Edificación- parte de la plana ejecutiva.

En el ítem “Organización”, PLP señala que está “formada por profesionales universitarios de alto nivel”.

Óscar Hugo Ayala es un nombre familiar para la Municipalidad de San Antonio.

La corporación ha contratado durante varios períodos a quien firma como "Arquitecto responsable" en diversas presentaciones ante la Dirección de Obras.

La mayoría se concentra especialmente en certificados de recepción definitiva de obra menor de ampliación de vivienda social, de recepción definitiva para obra menor y de especificaciones técnicas proyecto de ampliación.

Los documentos se reparten indistintamente entre el 2012 y el 2015.

El último es uno de abril, que relaciona a Óscar Hugo Ayala con el Comité Habitacional Aguas Saladas I y II, sumándose a otros como el Comité Habitacional Los Aromos y que -en común- tienen a la Constructora Lamas.

Entre las prestaciones a la administración comunal sanantonina, Óscar Hugo Ayala fue reclutado para “integrar el equipo profesional, para la elaboración del diagnóstico y en la priorización de las necesidades en esta materia”, coincidiendo con otro convenio firmado en el mismo período -julio a diciembre del 2013- con la DIDECO, por 976 mil pesos mensuales por cada contrato.

Anteriormente -en mayo del 2012 y por 800 mil pesos mensuales- ya había sido parte del “Programa de Vivienda” y -entre junio y agosto- responsable del proyecto “Cierre Integral Campamento Sembradores de la Esperanza”, agregando más de un millón 400 mil pesos a sus honorarios.

DEMANDA

De acuerdo a la causa Rol 10146-2005, caratulada GUMERA ORTIZ RAFAEL/HUGO AYALA, en junio del 2013, Óscar Roberto Hugo Ayala es demandado en el 26º Juzgado Civil de Santiago por Rafael Julio Gumera Ortiz -un pensionado de Macul, Santiago- quien lo imputa por una supuesta deuda de 500 mil pesos por concepto de tramitación municipal para la construcción de una casa habitación, según permiso N° 36972003, de la Ilustre Municipalidad de Macul, de fecha 17 de noviembre del 2003.

Gumera Ortiz alega que en octubre del 2003 contrató los servicios del “arquitecto” para que realizara una construcción nueva -destinada a vivienda- en el inmueble de su propiedad.

Tales servicios incluían, desde la confección de planos hasta la obtención de los correspondientes permisos y la recepción final de la Municipalidad, por los que se pagaron honorarios en distintas cuotas y fechas.

Al efectuarse el trámite de autorización ante la Municipalidad de Macul -en Expediente N° 369/2003, de fecha 17 de noviembre de 2003- se denegó la solicitud de permiso de construcción; ante ello Gumera Ortiz debió contratar los servicios de un profesional distinto, obligando a Óscar Hugo Ayala a restituir medio millón de pesos según se pactó en Acta de Acuerdo del 7 de enero de 2004.

Tras la preparatoria de juicio ejecutivo -radicada en el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Gumera con Hugo Ayala”, Rol 7960-2004- el “arquitecto” demandado desconoció la deuda, reconociendo la firma puesta en el documento.


EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN

En Recursos Humanos de la Municipalidad de San Antonio descansa un “certificado de título” donde Óscar Roberto Hugo Ayala se presenta como “Arquitecto de la Universidad de Chile”.

Es un papel ajado, borroso y de difícil lectura -emitido teóricamente el 6 de enero de 1982- una solitaria rúbrica sin nombre intenta vincular al plantel de educación superior.

En la esquina inferior derecha del el escrito hay un timbre y firma del Notario Eduardo Avello Concha, de Providencia.

En él se lee: “De acuerdo con los reglamentos vigentes, el Jefe de la División de Títulos y Grados certifica que el 15 de Diciembre de 1981 le fue conferido a don Óscar Roberto Hugo Ayala el título de ARQUITECTO (...)

Los datos se contraponen con lo informado por la Prorrectoría de la Universidad de Chile y la  Secretaría de Estudios de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo del plantel.

El Prorrector y profesor de la UCH es Sergio Jara Díaz, Ingeniero Civil, Investigador del Instituto de Sistemas Complejos de Ingeniería y Profesor Titular en Economía del Transporte de la División de Sistemas de Transporte de la Universidad de Chile.

A través de un certificado -del 31 de julio del 2015- Jara Díaz establece que “Óscar Roberto Hugo Ayala no registra títulos ni grados otorgados por la Universidad de Chile".

HISTORIAL ACADÉMICO

Por otro lado, Rubén Parra Cornejo -Técnico Administrativo de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Geografía de la Universidad de Chile- informa que “El señor ÓSCAR ROBERTO HUGO AYALA,  Rut 5.057.351-6,  N°  matrícula  01532928,  ingresó a la carrera de arquitectura el  segundo semestre de 1972, vía P.A.A.”.

“El señor Hugo Ayala cursó y aprobó la totalidad de las actividades curriculares de la carrera entre los años  1972  y  1977.  Entre los años 1980 y 1981 intentó varias veces  (6)  aprobar la asignatura de Proyecto Profesional (9°  semestre), correspondiente a la Etapa  de  Titulación, reprobando en todas estas oportunidades”.

“Además, no cursó Área de Profundización (10°  semestre),  Seminario  (11°  semestre)  y Práctica Profesional  (12°  semestre), requisitos para la obtención del Título Profesional de Arquitecto”.

"El alumno  fue ELIMINADO   de la Carrera  con fecha  14  de  Enero  de  1982".

QUÉ DICE LA LEY

El art. 213 del Código Penal de la República de Chile, describe la figura del ejercicio ilegal de la profesión como:

 “El que se fingiere autoridad, funcionario público o titular de una profesión que, por disposición de la ley, requiera título o el cumplimiento de determinados requisitos, y ejerciere actos propios de dichos cargos o profesiones, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.

El mero fingimiento de esos cargos o profesiones será sancionado como tentativa de delito que establece el inciso anterior.”

Para que esto ocurra, dos elementos objetivos copulativos deben concurrir:

1.- El fingimiento y
2.- El ejercicio de actos propios de la profesión.

Para que este delito se lleve a efecto no se requiere un resultado determinado o que las conductas lesionen un bien jurídico, sino basta la mera actividad.

¿OTRO "MERO ERROR”?

El presente caso, podría ser de similar factura a lo que www.edicion.cl revelara el 16 de junio pasado, en su artículo “Los informes de Contraloría que cierran el cerco en torno al área jurídica de la Municipalidad de San Antonio”.

La Contraloría General de la República -mediante el informe 009157 del 22 de mayo del 2015- se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto a otra de las denuncias presentadas por el Concejal Maximiliano Miranda Hernández (PC), atendido el eventual ejercicio ilegal de la profesión de Leslie González Heredia -funcionaria a honorarios de la Municipalidad de San Antonio- como abogada, según consta en su contrato de diciembre del 2014 y el acta de la segunda sesión ordinaria del Concejo Municipal, de enero del 2015.

La administración comunal rechazó la acusación ante al ente fiscalizador estableciendo que la aludida está vinculada a la municipalidad en calidad de asesora legal en materia habitacional desde el año 2009, negando que esta haya ejecutado labores atribuibles a un abogado, definiendo como “mero error” el contrato de honorarios y como “involuntaria” la referencia en el Concejo del 21 de enero de este año.

El mismo informe del órgano contralor no accedió a la solicitud del edil comunista respecto a la eventual falta de probidad en la especie, desestimando que la situación no haya sido denunciada por funcionaros del municipio.
 
DESCARGA LA DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO ACÁ http://wp.me/p2O1dJ-tR

Dudas

¿Estaba el alcalde Omar Vera Castro al tanto de esta situación?
¿Funcionan los mecanismos de control en el municipio de San Antonio?
¿Fiscaliza el Concejo Municipal de San Antonio?
¿Conocían de estos hechos en la Oficina de la Vivienda?
Para las constructoras PLP y Lamas ¿es importante?

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