A+ A A-

Contraloría reparó en gastos comunicacionales de la municipalidad de El Quisco otorgados a Girovisual y El Mercurio por 17 millones de pesos

El Informe Especial 802 concluye que varios contratos directos con medios donde "aparece en forma destacada y reiterada el nombre y/o imagen de la alcaldesa" contravienen la ley; además, un litigio pendiente con una de las empresas investigadas implicaría afectar el principio general de igualdad de los oferentes configurando una eventual discriminación en materia económica. POR GUILLERMO ESCOBAR RAMÍREZ, PERIODISTA.

San Antonio, 08/11/2015.- El 23 de octubre pasado, el capítulo regional de la Contraloría General de la República -Valparaíso- evacuó el Informe de la Investigación Especial 802/2015 que el órgano persecutor dirigió contra la Municipalidad de El Quisco, atendida la denuncia interpuesta por el Concejal y ex alcalde Manuel González Vidal (UDI) en torno a supuestas situaciones irregulares en la administración comunal.

El edil consideró que en las bases de la licitación denominada "Servicios Televisivos de Producción y Difusión del Programa Construyendo Futuro, Año 2015" -ID 3693-9LE15- se habrían establecido requisitos que atentan contra el principio de la libre concurrencia de los oferentes.

De acuerdo a las pesquisas de Contraloría, la prestación fue adjudicada a la empresa Comunicaciones Girovisual Ltda., cuyo representante legal es José Andrés Pons Márquez, quien –según la presentación- sería responsable de otra firma que mantiene deudas y un juicio pendiente con la Municipalidad de El Quisco.

La Contraloría indagó en el período comprendido entre el 01 de junio del 2014 y el 30 de junio del 2015, constatando que la entidad desembolsó 34.121.904 millones de pesos en la cuenta 215-34-07 "Publicación y Difusión" y 5.000.000 más en la 215-34-07, "Deuda Flotante".

La muestra se determinó considerando cinco comprobantes de egresos por servicios televisivos pagados a Comunicaciones Girovisual Ltda. -ascendentes a 10 millones de pesos- y 5 documentos emitidos a la Empresa El Mercurio S.A.P. por servicio de diseño, diagramación e impresión por 7.104.700 millones de pesos, totalizando 17.104.700 equivalentes a un 43,72% del universo identificado.

 

CONCLUSIONES


Se comprobó la existencia de pagos efectuados por concepto de publicaciones en periódicos y programas de televisión en los que aparece en forma destacada y reiterada el nombre y/o imagen de la alcaldesa (Natalia Carrasco Pizarro, DC) lo que no se ajusta a lo establecido en los artículos 23 de la Ley 20.713 y 22 de la Ley 20.798, según los cuales los órganos públicos en caso alguno podrán efectuar campañas publicitarias que tengan por objeto único enumerar los logros de una autoridad específica.

Agrega que tal circunstancia importa, además, una vulneración de lo ordenado en el artículo 3 de la Ley 19.896 que prevé que las entidades públicas no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

El informe señala que “la Contraloría procederá a formular un reparo por la suma de $17.104.700”.

Los contratos y actos administrativos aprobatorios del los servicios televisivos adquiridos a Girovisual (...) omiten describir las características de lo encargado, situación que no se ajusta a lo ordenado por el artículo 64 del decreto 250 de 2004, puntualiza el ente investigador.

Asimismo, se determinó que mediante el decreto alcaldicio decreto alcaldicio 2.282 la entidad edilicia aprobó por trato directo la contratación de un espacio directo en el canal argumentando que se trataba del único proveedor del servicio en cuestión con patente municipal en esa comuna  lo que supuso el establecimiento de una limitación no prevista en el ordenamiento jurídico.

A juicio de la Contraloría, la circunstancia, además de afectar el principio general de igualdad de los oferentes configura una eventual discriminación en materia económica.

Añade que los decretos alcaldicios 2.102 y 2.487 -ambos del 2014- mediante los cuales la municipalidad aprobó los tratos directos con la empresa El Mercurio S.A.P. para los servicios de impresión de la Revista Construyendo Futuro no describen con el debido detalle lo solicitado.

Finalmente, en el punto 6, la Contraloría advierte que el legislador reguló de manera minuciosa las inhabilidades para contratar con la Administración sin incluir entre ellas la existencia de litigios pendientes con la entidad contratante.

Lo anterior, a propósito que a través de la causa ROL C-365-2012 del Juzgado de Letras de Casablanca, la entidad fiscalizadora interpuso una demanda ejecutiva contra la Sociedad Girovisual Limitada y que por memorando 97 de 2015 la Asesoría Jurídica del municipio informó que no se encontraron bienes que embargar de la sociedad demandada agregando que dicho juicio fue archivado el año 2013 por lo que se solicitó el 3 de junio de 2015 el desarchivo del expediente con el objeto de continuar su tramitación.

volver arriba